Atención Primaria o Urgencias.
Este reconocimiento se efectuará manteniendo la confidencialidad necesaria en la relación médico-paciente, sin detrimento de las medidas de seguridad adecuadas y con la protección necesaria para el facultativo que hace el reconocimiento.
La mayor parte de las veces, la atención prestada al detenido suele ser de dos tipos:
- Asistencia, bien a petición del detenido o bien a instancias de las Fuerzas de Orden, por un problema de salud.
En este caso, podemos encontrarnos las siguientes circunstancias:
1.1. Acude consultando por una enfermedad sin repercusión legal: Se le preguntará al detenido si desea que el informe (que será custodiado por la Policía), vaya en sobre abierto o cerrado. No obstante, se aportarán a las Fuerzas del Orden, y por escrito, las pautas de observación y seguimiento que el médico considere necesarias: pautas de medicación, cuidados, precauciones, posibles complicaciones, etc.
1.2. Si tras la asistencia se deduce que pueda existir repercusión legal, se emitirá, además, un parte de lesiones, que se entregará a las Fuerzas del Orden en sobre cerrado, para que éstas, a su vez, lo remitan al Juzgado junto con el resto del atestado. Al detenido se le hará entrega de sus copias correspondientes (el informe médico con el diagnóstico, tratamiento y el parte de lesiones, las cuales a su vez serán custodiadas por las Fuerzas del Orden, junto con sus pertenencias), preguntándole también si desea que vayan en sobre abierto o cerrado. Conviene también dejar constancia de todas las actuaciones realizadas y cualquier dato de interés, bien en la Historia de Salud Digital o en una tercera copia en papel en el Centro.
2. Solicitud de reconocimiento médico, a petición del detenido o a instancias de las Fuerzas del Orden.
En estos casos:
2.1. Si se efectúa a petición de éste, sin causa objetiva referida a su salud, debe tener como finalidad fundamental que quede constancia del estado de salud de la persona que se somete a dicho reconocimiento y debe ser realizado por el médico forense. No obstante, en la mayoría de las ocasiones, son los médicos de Urgencias los que sustituyen habitualmente a los forenses en las intervenciones que les encomiendan las autoridades o, simplemente, en los reconocimientos bajo el derecho a ser atendido del detenido.
2.2. Es muy frecuente, el que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado acudan con un detenido con el objetivo de obtener un certificado negativo de lesiones, como medida preventiva frente a eventuales acusaciones posteriores de malos tratos, y sin que medie petición del detenido o incluso ésta sea rechazada. En estos casos, quien desea la exploración médica no es el detenido, sino las Fuerzas de Seguridad, y éstas no pueden obligar al detenido a ser sometido a un examen médico sin su consentimiento.
En ambos casos, el médico debe cerciorarse de que el detenido desea ser asistido sin coacciones, solicitando su consentimiento. De no cumplirse esta circunstancia, no es pertinente la realización del reconocimiento por parte del facultativo, quién se limitará a constatar, en su caso, la negativa del detenido al reconocimiento médico solicitado por la policía.
En este supuesto, las Fuerzas del Orden solicitarán al Juez de Guardia la exploración médica pericial que desean y si el juez lo estima oportuno, podrá nombrar al médico forense para que realice esta exploración o bien a su sustituto legal.
Evidentemente, cualquier presión que se ejerza sobre el médico por parte de las Fuerzas del Orden para realizar un reconocimiento sin el consentimiento del detenido, deberá ponerse en conocimiento del Juez de Guardia, quien tomará una decisión sobre cómo actuar al respecto.
Hace constar que siempre debe realizarse un informe clínico del proceso, que se le entregará personalmente al detenido, si bien quedará en custodia como hemos mencionado.
En este informe, se debe hacer constar el motivo de consulta, la exploración (incluir la inexistencia de lesiones, si así fuere), el diagnóstico y las medidas terapéuticas adoptadas.
Sólo si se presumen daños a terceros, se harán constar sospechas y opiniones del facultativo para poder resarcir los perjuicios que sobre éstos hubiera lugar.
ANTICONCEPCIÓN POSTCOITAL.
Una de las situaciones más comprometidas que a veces el Médico de Familia se encuentra en su práctica clínica es la atención a pacientes que acuden solicitando la anticoncepción postcoital.
No debemos olvidar que el artículo 162.2.1 del Código Civil, excluye la representación que los padres hacen de los hijos en algunos supuestos, incluyendo los relativos a la sexualidad, englobados éstos en los derechos que afectan a la personalidad. Según este artículo, se puede considerar que la representación es innecesaria en:
Actos relativos a los derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo.
La interpretación de este párrafo es controvertida, ya que, frente a la capacidad de decisión del menor se puede contraponer la capacidad, por parte de los tutores, de salvaguardar el interés superior de dicho menor.
Para aclarar los supuestos que nos encontraremos con más frecuencia en la consulta, vamos a diferenciar tres tramos de edad, en los que la actuación del profesional sanitario es totalmente diferente. Estos serán: menores de 13 años, entre los 13 y los 16 años, y mayores de 16 años.
1. Pacientes menores de 13 años. Es importante reseñar que, en el caso de la dispensación de la píldora postcoital, el límite menor de edad no serían los 12, sino los 13 años, ya que el artículo 181.2 del Código Penal establece que:
Se considerarán abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.
Por tanto, mientras en cualquier otra situación se puede considerar a un paciente de 12 años menor maduro, en caso de anticoncepción postcoital, en una paciente de esta edad, no sólo no debe ser dispensada, sino que la situación debe ser notificada al Juez de Guardia.
2. Pacientes