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Dudas legales y normativa básica en la consulta de atención primaria y urgencias

debemos asegurarnos que, de ser necesario, el traslado de esa información deberá hacerse en condiciones que garanticen su confidencialidad. Si lo solicita, el paciente tiene derecho, antes de que se remita el informe a la compañía, a ser informado de los resultados del reconocimiento y a ser advertido de las consecuencias que de esa remisión pudieran derivarse.

Uno de los motivos más frecuente por los que se solicita al médico la emisión de certificados, es para la práctica de actividades deportivas. En estos casos, no procede su realización en el ámbito de la Atención Primaria, ya que suelen faltar datos o pruebas que permitan afirmar los hechos que el paciente solicita le sean acreditados.

En la mayoría de las ocasiones para cumplimentar este tipo de certificados, es preciso reali­zar previamente una serie de prue­bas y reconocimientos y, por otro lado, la Cartera de Servicios del Sis­tema Nacional de Salud, no incluye los reconocimientos, ni los exáme­nes solicitados de forma voluntaria por el paciente para este tipo de certificaciones.

En estos casos, en los que se requiera una valoración específica, o que requieran valoraciones de respuesta física al ejercicio, se considera aconsejable que los certificados sean expedidos por médicos especializados, generalmente de las federaciones deportivas correspondientes, sin perjuicio de que, bajo su responsabilidad, pueda cumplimentarlo todo médico que se sienta capacitado.

Por último, vamos a diferenciar las distintas clases de Certificados que existen:

  1. Certificado médico ordinario. Para todos los efectos que no exijan otro de las clases indicadas a continuación.
  2. Certificado médico ordinario de beneficencias. De uso limitado a las personas incluidas en los padrones de beneficencia, impreso gratuito. A tal efecto, la persona deberá acreditar con documento justificativo, que puede acogerse a este beneficio.
  3. Certificado médico de defunción. Que se utilizará para acreditar aquella, con la forma, requisitos y efectos señalados en las Leyes y Reglamentos vigentes.
  4. Certificado médico de defunción de beneficencia. Para su uso en las circunstancias señaladas en la clase 3, con las personas incluidas en los padrones de beneficencia. Impreso gratuito.
  5. Certificado médico para enfermos psíquicos. Para acreditar afecciones psíquicas, a efectos de ingreso de pacientes en establecimientos psiquiátricos.
  6. Actas de exhumación y embalsamamiento. En las que se extenderán las correspondientes a la indicada operación y a los embalsamamientos de cadáveres
  7. Certificado médico para conductores de vehículos.
  8. Certificado médico para poseedores de armas de fuego.

Destacaremos a continuación, en un capítulo aparte y por su trascendencia y las dudas que genera en su elaboración, lo referente a los Certificados de defunción.

EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.

La muerte es un acontecimiento difícil de eludir por los profesionales sanitarios, ya que, tarde o temprano, encontraremos una situación que nos lleve ante ella.

Al ser un hecho menos cotidiano, afortunadamente, y que puede presentarse de muy diversas maneras, debemos estar preparados para resolver, con las mínimas dudas posibles, cualquier situación que acontezca en torno a ella.

Desde el punto de vista biológico, la muerte es un proceso que conduce al cese de las funciones que mantienen el equilibrio del or­ganismo. Y desde el punto de vista legal, se entiende como la extinción de la personalidad civil (artículo 32 del Código Civil) y debe ponerse inme­diatamente en conocimiento de las Autoridades e inscribirlo en el Re­gistro Civil (artículo 81 de la Ley del Re­gistro Civil).

Según la Organización Médica Colegial, la certificación es un acto médico, sometido a las exigencias recogidas en las normas estatutarias y deontológicas, y a lo que, en su caso, establezcan los Códigos deontológicos de los Consejos Autonómicos de Colegios Médicos.

La cláusula CERTIFICO en el informe médico, le dota jurídicamente del valor de un certificado y otorga a su contenido un suplemento testimonial de garantía y compromiso.

Por lo tanto, el Certificado de Defunción adopta la categoría de documento medicolegal, con gran valor jurídico y administrativo, para acreditar la muerte del fallecido, siendo imprescindible, junto con el Boletín Estadístico de Defunción para que el juzgado expida la llamada Licen­cia de Enterramiento, documento que permite la inhumación y el tras­lado previo a la misma hasta el ta­natorio o el cementerio (artículo 85 de la Ley de Registro Civil).

La inhumación se realizará transcurridas, al menos, 24 horas tras el fallecimiento y antes de las 48 horas, salvo intervención judicial, y los destinos finales de los cadáveres serán la inhumación, la incineración o la donación para investigación y docencia.

Los cadáveres pueden ser clasificados, antes de la emisión del certificado, como judiciales, porque la causa de la muerte sea violenta, desconocida o sospechosa de criminalidad, y como no judiciales, para los que la causa de la muerte resulta conocida y no es ni violenta, ni sospechosa de criminalidad.

De ahí la importancia de que los certificados sean firmados por el médico que atiende al paciente en los últimos momentos o sea conocedor de sus dolencias, lo que orienta hacia una muerte natural.

Destacar que no debe expedirse el Certificado Médico de defunción en casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad. En tales cir­cunstancias, el médico deberá re­dactar un parte de defunción dirigi­do al Juzgado de Guardia que sus­penderá temporalmente la licencia de enterramiento (artículo 83 de la Ley de Registro Civil) e indicará el pro­ceder oportuno.

Las causas de muerte que no se deben certificar son las siguientes:

  1. Muertes de causa traumática:
  2. Accidente de tráfico.
  3. Accidente laboral.
  4. Por arma blanca o de fuego.
  5. Quemaduras.
  6. Electrocución.
  7. Muertes por asfixia:
  8. Ahorcamiento.
  9. Estrangulación.
  10. Ahogados.
  11. Atragantamiento.
  12. Aspiración de vómitos.
  13. Por compresión toracoabdominal.
  14. Muertes por causa tóxica:
  15. Reacción adversa a drogas.
  16. Coma etílico.
  17. Suicidios por medicamentos.
  18. Intoxicación laboral o