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Dudas legales y normativa básica en la consulta de atención primaria y urgencias

    puede llegar a ser, a veces, exagerada.

2.           

    Dichas citaciones, en la mayoría de las ocasiones, nos quieren fuera del horario laboral y de nuestra población de residencia, con el consiguiente perjuicio para el profesional que esto conlleva (desplazamiento, gastos, reconciliación de la vida familiar, etc.).

3.           

    Sucede de forma habitual, que dichos procesos judiciales se alargan exageradamente en el tiempo, quedando a disposición judicial durante horas y horas, sin otra opción que la espera hasta ser llamados. Hoy en día, el tiempo es oro, y el tener que esperar en un sinsentido innecesario (por la razón que veremos en el siguiente punto), puede exasperar a más de un profesional, que ve, además, cómo esta situación, que afecta negativamente a su rutina diaria, ni siquiera recibe una compensación, ni económica, ni de ningún tipo, a pesar de ser un deber inexcusable.

4.           

    Sucede del mismo modo, que una vez convocados al proceso judicial, nuestra labor, en la mayoría de las ocasiones, sólo es requerida para corroborar la autoría del informe en cuestión y para ratificar lo que hemos certificado en dicho informe, situación que, desde nuestro punto de vista, puede ser obviada, al quedar siempre reflejado por escrito toda esta información en el Parte al Juzgado de Guardia.

Por todo ello, creemos que la labor de cualquier profesional sanitario requerida en el ámbito judicial, puede y debe ser revisada, respecto al modelo actual, para intentar solventar estos problemas y que sea lo más consensuada y eficaz posible.

INSTRUCCIONES PREVIAS.

El concepto de Instrucciones Previas (conocidas también como Testamento Vital o Declaración de Voluntad Anticipada) en el ámbito sanitario aparece por primera vez con la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y se define como:

El documento de indicaciones realizadas por una persona mayor de edad, capaz y libre, en el que manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.

El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de estas Instrucciones Previas.

De modo genérico, el contenido del testamento vital o declaración de voluntad anticipada, engloba:

  1. Las opciones e instrucciones, expresas y previas, que, ante circunstancias clínicas que le impidan manifestar su voluntad, deberá respetar el personal sanitario responsable de su asistencia sanitaria.
  2. La designación de un representante, plenamente identificado, que será quien le sustituya en el otorgamiento del consentimiento informado, en los casos en que éste proceda.
  3. Su decisión respecto de la donación de sus órganos, o de alguno de ellos en concreto, en el supuesto que se produzca el fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación general en la materia.
  4. Los cuidados y tratamientos relacionados con su salud que desee recibir o no recibir. Para que este documento sea válido, se deberán cumplir una serie de requisitos:
  1. Para que la declaración de voluntad vital anticipada sea considerada válidamente emitida, además de la capacidad exigida al autor, se requiere que conste por escrito, con la identificación del autor, su firma, así como fecha y lugar del otorgamiento y que se inscriba en el correspondiente Registro de cada Comunidad Autónoma.
  2. Si no supiere o no pudiere firmar, firmará por él un testigo a su ruego, debiendo constar la identificación del mismo, expresándose el motivo que impide la firma por el autor.
  3. En el supuesto que actúe mediante representante legal, se requiere que el representante esté plenamente identificado y que, además, haya expresado su aceptación a serlo. En todo caso, esta persona deberá ser mayor de edad y tener plena capacidad.

A diferencia del Consentimiento Informado, las Instrucciones Previas deben figurar siem­pre como un documento escrito, que podrá ser revocado (también por escrito) en cualquier momento.

De querer llevarlo a cabo y aunque todavía no hay unanimidad entre las legislaciones autonómicas, la mayoría de ellas reconocen tres modos válidos de realizarlo:

  1. Ante notario.
  2. Ante tres testigos, dos de ellos sin vinculación familiar con el paciente.
  3. Ante el encargado del Regis­tro de Instrucciones Previas.

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